Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas

Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas  

CONTENIDO:

La Instrucción Técnica Complementaria número 18 “Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales” del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, regula, por una parte, la autorización para el uso de artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas, cuya competencia corresponde a esta Subdelegación del Gobierno, y de otra, la autorización del evento de la manifestación festiva, cuya competencia atribuye al Ayuntamiento de la localidad en la que se va a realizar el acto.

El solicitante de este procedimiento denominado “uso de artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas”, únicamente puede ser el Ayuntamiento, por lo que el formulario de la solicitud deberá ser cumplimentado y presentado, en todo caso, por el Ayuntamiento. Previamente a esta solicitud, la entidad organizadora de la manifestación festiva, en caso de que el Ayuntamiento no sea el propio organizador del festejo, habrá presentado al Ayuntamiento la solicitud de autorización para el acto de la manifestación festiva con la documentación requerida al efecto en la citada norma.

Se distinguen dos tipos de manifestaciones festivas:

  • Aquellas que van a usar menos de 50 kg de materia reglamentada. En este caso el Reglamento establece la obligación de comunicar a la Subdelegación del Gobierno el uso de artículos pirotécnicos en el acto aportando la documentación requerida en el formulario. Presentada la documentación se entenderá autorizado, salvo denegación expresa.
  • Aquellas que van a usar más de 50 kg de materia reglamentada. En este caso solo podrá hacerse uso de los artículos pirotécnicos con autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área de Industria y Energía.

Para ambos tipos, el Reglamento establece que la solicitud se presentará a la Subdelegación del Gobierno con una antelación mínima de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos).  

ÓRGANO RESPONSABLE:

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

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