Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Espectáculos con Artificios Pirotécnicos

CONTENIDO:

La Instrucción Técnica Complementaria número 8. “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos” del Reglamento de pirotecnia RD 989/2015, distingue en tres tipos de espectáculos con tramitación diferente:

A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.

B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.

Para ambos tipos, el Reglamento incluye la obligación de una notificación acompañada por una declaración responsable de que se poseen todos los documentos aplicables a este tipo de espectáculos (modelo de declaración responsable http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-989/2015-de-30-de-octubre ->Instrucción Técnica Complementaria número 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos.> Anexo I).

Los espectáculos tipo B, además de la declaración responsable mencionada con anterioridad deberán adjuntar un plan de seguridad y emergencias a la solicitud. (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-989/2015-de-30-de-octubre ->Instrucción Técnica Complementaria número 8. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos.> Anexo II).

En cualquiera de los casos, no se necesita una autorización expresa para este tipo de espectáculos, requiriéndose únicamente la aportación de la documentación mencionada anteriormente.

C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.

Este tipo de espectáculos sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

ÓRGANO RESPONSABLE:

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA:

industria_energia.bizkaia@correo.gob.es

personal_sanciones.bizkaia@correo.gob.es