Comunicación de reunión
Derecho de reunión
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:
» Comunicación de reunión
SUMARIO:
» El derecho de reunión está reconocido en el artículo 21 de la Constitución española, que reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa.
» La Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ajusta este derecho a la Constitución eliminando el sistema preventivo de autorizaciones. En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundades de alteración de orden público con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
» Este procedimiento facilita el envío de comunicaciones sobre el Derecho de Reunión a las Autoridades Gubernativas correspondientes, quedando registradas y pudiéndose consultar el estado de su tramitación desde su procedimiento correspondiente.
ÓRGANO RESPONSABLE:
» El Ministerio del Interior, centraliza la información obtenida en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre el ejercicio de este derecho en cada provincia, excepto en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco.
AYUDA:
» Manual de ayuda al derecho de reunión
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:
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