Comunicación de reunión

Derecho de reunión

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

» Comunicación de reunión


SUMARIO:

» El derecho de reunión está reconocido en el artículo 21 de la Constitución española, que reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa.

» La Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ajusta este derecho a la Constitución eliminando el sistema preventivo de autorizaciones. En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundades de alteración de orden público con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.

» Este procedimiento facilita el envío de comunicaciones sobre el Derecho de Reunión a las Autoridades Gubernativas correspondientes, quedando registradas y pudiéndose consultar el estado de su tramitación desde su procedimiento correspondiente.


ÓRGANO RESPONSABLE:

» El Ministerio del Interior, centraliza la información obtenida en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre el ejercicio de este derecho en cada provincia, excepto en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco.

AYUDA:

» Manual de ayuda al derecho de reunión


REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:

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Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través del siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/ejercicio-derechos.html.