Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

 

-Se trata de la autorización gubernativa para realizar la actividad de concurso de tiro en campos de tiro eventuales, para lo cual, será la Intervención de Armas y Explosivos quien autorice previamente dicho campo de tiro eventual.

-También se autorizan aquellos concursos en campos de tiro permanentes, para cuya modalidad, no goza de autorización dicho campo de tiro.

-Así mismo, se tramitan las actividades de Recorrido de Tiro (IPSC) en campos de tiro.

CONTENIDO

  1. La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) se produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
  2. Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza(veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:
    • La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil-art. 152 (TASA 012).
    • La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
  3. Cuando nos encontremos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, (ninguno de los anteriores) es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados o permitidos por las autoridades competentes, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).

 

REQUISITOS:

  • La solicitud se presentará por parte de los organizadores al menos 15 días (Hábiles) antes de que se realice el concurso o la actividad de tiro siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.
  • Se deberá aportar con la solicitud la autorización del propietario de los terrenos, la autorización del Ayuntamiento y la autorización como campo de tiro eventual de la Guardia Civil.

Con carácter previo a  la autorización, es preceptivo la solicitud de informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento de su municipio (salvo que aporten la autorización del mismo).

La autorización se emitirá para la fecha o fechas solicitadas.

IMPORTANTE: (*) Las Autorizaciones para su celebración en campos de tiro eventuales situados en terrenos no cinegéticos (o cinegéticos en época de caza) se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia civil correspondiente al ámbito territorial del Campo de Tiro

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante-Sección de Autorizaciones Administrativas (965019012)

autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es

 

NORMATIVA

Es de aplicación el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (Tasas).