Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales
Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)
-Se trata de la autorización gubernativa para realizar la actividad de concurso de tiro en campos de tiro eventuales, para lo cual, será la Intervención de Armas y Explosivos quien autorice previamente dicho campo de tiro eventual.
-También se autorizan aquellos concursos en campos de tiro permanentes, para cuya modalidad, no goza de autorización dicho campo de tiro.
-Así mismo, se tramitan las actividades de Recorrido de Tiro (IPSC) en campos de tiro.
CONTENIDO
- La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) se produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
- Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza(veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:
- La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil-art. 152 (TASA 012).
- La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
- Cuando nos encontremos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, (ninguno de los anteriores) es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados o permitidos por las autoridades competentes, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
REQUISITOS:
- La solicitud se presentará por parte de los organizadores al menos 15 días (Hábiles) antes de que se realice el concurso o la actividad de tiro siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.
- Se deberá aportar con la solicitud la autorización del propietario de los terrenos, la autorización del Ayuntamiento y la autorización como campo de tiro eventual de la Guardia Civil.
Con carácter previo a la autorización, es preceptivo la solicitud de informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento de su municipio (salvo que aporten la autorización del mismo).
La autorización se emitirá para la fecha o fechas solicitadas.
IMPORTANTE: (*) Las Autorizaciones para su celebración en campos de tiro eventuales situados en terrenos no cinegéticos (o cinegéticos en época de caza) se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia civil correspondiente al ámbito territorial del Campo de Tiro
ÓRGANO RESPONSABLE
Subdelegación del Gobierno en Alicante-Sección de Autorizaciones Administrativas (965019012)
autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es
NORMATIVA
Es de aplicación el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (Tasas).