Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales
Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)
-Se trata de la autorización gubernativa para realizar la actividad de concurso de tiro en campos de tiro eventuales, para lo cual, será la Intervención de Armas y Explosivos quien autorice previamente este campo de tiro eventual.
-También se autorizan aquellos concursos en campos de tiro permanentes, para la modalidad del cual, no disfruta de autorización este campo de tiro.
-Así mismo, se tramitan las actividades de Recorrido de Tiro (**IPSC) en campos de tiro.
CONTENIDO
- La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) se produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
- Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza(veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasa.
- La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil-arte. 152 (TASA 012).
- La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
- Cuando nos encontramos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, (ninguno de los anteriores) es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados o permitidos por las autoridades competentes, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
REQUISITOS:
La solicitud se presentará por parte de los organizadores al menos 15 días (Hábiles) antes de que se realice el concurso o la actividad de tiro siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado.
El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa, supone la desestimación de este.
Se tendrá que aportar con la solicitud la autorización del propietario de los terrenos, la autorización del Ayuntamiento y la autorización como campo de tiro eventual de la Guardia Civil.
Con carácter previo a la autorización, es preceptivo para esta Subdelegación del Gobierno, la petición de informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento de su municipio (salvo que la aporten en su solicitud).
La autorización se emitirá para la fecha o fechas solicitadas.
IMPORTANTE: (*) Las Autorizaciones para su celebración en campos de tiro eventuales situados en terrenos no cinegéticos (o cinegéticos en época de caza) se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia civil correspondiente al ámbito territorial del CAMPO DE TIRO EVENTUAL, no siendo competencia de esta Subdelegación del Gobierno.
ÓRGANO RESPONSABLE
Subdelegación del Gobierno en Alicante-Sección de Autorizaciones Administrativas (965019012)
autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es
NORMATIVA
Es aplicable el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y de la orden social (Tasas).