Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas
Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.
La Instrucción Técnica Complementaria nº 18 – RD 989/2015 regula la autorización para el uso de artículos pirotécnicos en actos festivos de carácter religioso, cultural o y tradicional.
Solicitante
El Ayuntamiento, mediante el formulario normalizado, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Tipos de manifestaciones
- Menos de 50 kg de materia reglamentada
- El Ayuntamiento comunica la celebración a la Delegación del Gobierno.
- Se considera autorizado salvo denegación expresa.
- Más de 50 kg
- Requiere autorización expresa de la Delegación del Gobierno.
- Es obligatorio aportar el justificante de la Tasa 054.
Documentación obligatoria
- Características del acto.
- Anexo I: relación de artificios pirotécnicos.
- Anexo II: instrucciones de uso tradicional firmado por el RGCRE.
- Anexo III: programa detallado, solo cuando la solicitud supera los 50 kg.
- Para artificios sin marcado CE: resolución de autorización del Ministerio competente.
- Justificante de la Tasa 054 (“Base W”, introducir “501” cajas).
- Firma electrónica del Ayuntamiento en la documentación.
- Presentación del carné RGCRE
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