Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas

Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.

La Instrucción Técnica Complementaria nº 18 – RD 989/2015 regula la autorización para el uso de artículos pirotécnicos en actos festivos de carácter religioso, cultural o y tradicional.

Solicitante

El Ayuntamiento, mediante el formulario normalizado, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

 

Tipos de manifestaciones

  1. Menos de 50 kg de materia reglamentada
  • El Ayuntamiento comunica la celebración a la Delegación del Gobierno.
  • Se considera autorizado salvo denegación expresa.
  1. Más de 50 kg
  • Requiere autorización expresa de la Delegación del Gobierno.
  • Es obligatorio aportar el justificante de la Tasa 054.

 

Documentación obligatoria

  • Características del acto.
  • Anexo I: relación de artificios pirotécnicos.
  • Anexo II: instrucciones de uso tradicional firmado por el RGCRE.
  • Anexo III: programa detallado, solo cuando la solicitud supera los 50 kg.
  • Para artificios sin marcado CE: resolución de autorización del Ministerio competente.
  • Justificante de la Tasa 054 (“Base W”, introducir “501” cajas).
  • Firma electrónica del Ayuntamiento en la documentación.
  • Presentación del carné RGCRE

 

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Contacto

industria.valencia@correo.gob.es