Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas
Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.
Instrucción Técnica Complementaria nº 18 – RD 989/2015
La normativa regula la autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales.
Competencias:
- Delegación del Gobierno: autoriza el uso de artículos pirotécnicos.
- Ayuntamiento: autoriza el evento y garantiza las medidas de seguridad.
¿Quién puede solicitarlo? Únicamente el Ayuntamiento, mediante formulario normalizado, con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Tipos de manifestaciones:
- Menos de 50 kg de materia reglamentada: Comunicación del Ayuntamiento a la Delegación del Gobierno con la documentación requerida. Se entiende autorizado salvo denegación expresa.
- Más de 50 kg: Autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía. Requiere justificante de Tasa 054.
Documentación necesaria:
- Características del acto
- Anexo I. Relación de los tipos de artificios.
- Anexo II. Instrucciones de utilización tradicional de los artificios pirotécnicos.
- En caso de artificios sin marcado CE: Resolución de autorización del Ministerio competente.
- Programa detallado del acto, lugar, recorrido y horario (solo si >50 kg).
- Justificante de liquidación de Tasa 054. Enlace: Tasa 054 - Administraciones Públicas
(Seleccionar la opción “Base W”, y rellenar el campo de ”Cantidad” introduciendo “501” cajas).
La documentación debe estar firmada electrónicamente por el Ayuntamiento y por el Responsable del Grupo Reconocido como Experto (adjuntando el carné en caso de estar emitido por otra provincia).
*Enlace para descargar los modelos normalizados (PDF):
Correo electrónico de contacto: industria.valencia@correo.gob.es