Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2
Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Espectáculos con Artificios Pirotécnicos realizados por expertos. (ITC 8)
ÓRGANO RESPONSABLE
Subdelegación del Gobierno en Alicante. Autorizaciones Administrativas.
autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es
CONTENIDO
La Instrucción Técnica Complementaria número 8. “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos” del Reglamento de pirotecnia RD 989/2015, distingue en tres tipos de espectáculos con tramitación diferente:
- A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (contenido neto explosivo) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.
- B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (contenido neto explosivo) sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
- C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (contenido neto explosivo) sea superior a 100 kilogramos.
INSTRUCCIONES
Con el fin de facilitar la presentación de la documentación, se han elaborado modelos normalizados de documentos que acompañan a la solicitud y que deben ser cumplimentados por las diferentes partes intervinientes. Los restantes documentos que no precisan modelos normalizados, pero deben ser presentados según indica el Formulario de la solicitud, se deberán adjuntar para que la solicitud se considere presentada de forma válida.
Documentos de modelos normalizados según el tipo de espectáculo pirotécnico:
Espectáculo pirotécnico Tipo A: [PINCHAR AQUÍ]
- Modelo Notificación con declaración responsable, firmado conjuntamente por la Entidad Organizadora y la Empresa de Expertos.
Espectáculo pirotécnico Tipo B:[PINCHAR AQUÍ]
- Modelo Notificación con declaración responsable, firmado conjuntamente por la Entidad Organizadora y la Empresa de Expertos.
- Plan de Seguridad. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad -NOVEDAD (Leer nota al final)
Espectáculo pirotécnico Tipo C: [PINCHAR AQUÍ]
- Modelo de SOLICITUD
- Documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios, en el que se especifique además el NEC.
- Distancias de seguridad. Firmado por la Entidad Organizadora.
- Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora.
- Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos.
- Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo. Secuencia del disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica
- Plan de Seguridad. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad. -NOVEDAD (Leer nota al final)
- Plan de Emergencia. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad. -NOVEDAD (Leer nota al final)
- Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente.
- Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
- Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.(o compromiso de su alta en S.S. en su caso).
- Adjuntar la tasa 054 registrada y pagada telemáticamente(con justificante electrónico del registro y del pago), para sujetos obligados. Para obtenerla, debe acceder a pestaña de “Tasas” de la Sede https://mptmd.sede.gob.es/ y seleccionar la opción siguiente:
-->Acceder a pagar y enviar la liquidación de la tasa 054 a través de Internet
Por último, seleccionar “Base W” y cantidad “501 cajas/envases”. (1) sujetos obligados art 14.2 Ley 39/2015.
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NOVEDAD Por parte de la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE) en su informe de 09/04/2025 y actualización de 29/10/2025, se determina que se considera que el personal habilitado (TÉCNICO COMPETENTE) para firmar los planes de seguridad (y planes de emergencia) habría de reunir los siguientes requisitos. (1) Estar en posesión de alguno/s de los siguientes títulos o habilitaciones: 1.1. En materia de minas: -diferentes grados en minas y energía. -máster en ingeniería de minas. -doctorado en ingeniería de minas. 1.2. En materia química: -grado en química o en ingeniería química. -máster en ingeniería química o en ciencia y tecnología químicas. -doctorado en ingeniería química o en química avanzada. 1.3. Armamento y Material: Máster en Ingeniería de Armamento y Material. 1.4. En materia de tecnología industrial-en revisión-: [consultar con la unidad de Autorizaciones Administrativas] -grado en ingeniería industrial -máster en ingeniería industrial 1.5. En materia de arquitectura: -grado en arquitectura -máster en arquitectura 1.6. En materia de prevención de riesgos laborales: -máster universitario de Prevención de Riesgos Laborales – especialidad Seguridad en el Trabajo. -técnico superior de prevención de riesgos laborales (formación profesional de grado superior). 1.7. Título universitario de grado, máster y/o doctorado en materia de gestión de emergencias y formación profesional de grado superior en dicha materia (entre ellos se encuentran el master universitario en gestión de seguridad, crisis y emergencias y el de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil). 1.8. Jefe/as de los equipos técnicos de protección civil, de los ayuntamientos. 1.9. Jefe/as de policía local, de los ayuntamientos. 1.10. Habilitación como Jefe/a de Seguridad Privada o Director de Seguridad Privada (2) Presentar una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de estar en posesión de una experiencia mínima de 2 años en materia de seguridad y prevención, o en materia de elaboración, gestión, implantación, mantenimiento y supervisión de planes de seguridad y emergencias de actividades, centros y/o establecimientos. Esta segunda exigencia viene derivada de la necesidad de acreditar que, además de la formación universitaria o profesional en estas materias, que a veces puede tener un contenido tangencial respecto de las mismas, se dispone de la experiencia suficiente que sirva para complementar el nivel de conocimientos requerido como condición inicial. |