ALBA – DANA 2024 (subvenciones art.5 RD-ley 6/2024, entidades locales anexo I).

Subvenciones del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DANA 2024), para reparación, restitución o reconstrucción de daños en infraestructuras locales, concedidas a las entidades locales incluidas en el ANEXO I de la norma.

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Gestión por las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (DANA 2024), para la reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras de su titularidad (procedimiento exclusivo para las entidades incluidas en el anexo I del Real Decreto-ley 6/2024).

SUMARIO:

Acceso al sistema de gestión de las subvenciones que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha concedido al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial está incluido en el anexo I de dicha norma, destinadas a financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de su titularidad, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El sistema permite a las entidades beneficiarias tramitar las subvenciones desde la fase de presentación de proyectos hasta su justificación.

ÓRGANO RESPONSABLE:

Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Subdirección General de Cooperación Local). 

AYUDA:

AVISO: Procedimiento dirigido en EXCLUSIVA a los ayuntamientos y diputaciones provinciales que tienen la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones (artículo 5 y anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre).


Más información para entidades beneficiarias:

Podrán encontrar más información sobre este procedimiento en:

Igualmente, se dispone de manuales de uso, instrucciones y modelos en dicho enlace.

Se pueden plantear consultas informáticas a través del siguiente enlace: