Obras en zonas de servidumbre de gasoductos

Solicitud para la realización de obras en zonas de servidumbre de conducciones de gas

Habilita a la realización de obras, construcción, edificación o acto alguno en zonas cercanas (menos de diez metros del eje del trazado del conducto) a infraestructuras críticas (gasoductos, hidrogenoductos y oleoductos).

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Área funcional de Industria y Energía. Delegación del Gobierno de España en Aragón.

Contacto:

industria.huesca@correo.gob.es 

tlf. 976999017 L-V de 9:00 a 14:30 horas

 

NORMATIVA Y CONTENIDO

El art. 107.4.b.1º.ii de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE del 8 de octubre) establece la prohibición mediante servidumbre de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.

 

En el presente procedimiento, esta Área de Industria realizará una labor de estudio del proyecto y resto de documentos, junto una posterior intermediación entre la empresa solicitante de la autorización y la empresa mantenedora del conducto a través del intercambio de condicionados y, en su caso, reparos. Del resultado de las actuaciones se emitirá una resolución de autorización.

 

En vista de las competencias compartidas con la Administración del Gobierno de Aragón, para evitar retrasos en la tramitación, se recomienda consultar con la empresa mantenedora del gasoducto o con esta Área de Industria sobre el órgano competente antes de presentar los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.

DOCUMENTOS NECESARIOS

 

  1. PROYECTO MEMORIA O SEPARATA DE LAS OBRAS O ACTUACIONES A REALIZAR con el contenido mínimo siguiente:
  • Ubicación de la instalación, recorrido y fin de la misma.
  • Objeto de la instalación.
  • Características principales de la misma.
  • Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
  • Presupuesto estimado desglosado de las obras en la zona de gasoducto.

 

El proyecto deberá ir firmado y visado por un ingeniero superior, de conformidad con la Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014 (recurso contencioso-administrativo administrativo 7339/2011).

 

El Proyecto deberá presentarse en formato electrónico. Para ello podrá pedir invitación al correo electrónico industria.huesca@correo.gob.es a la aplicación “ALMACEN” para subir el fichero correspondiente, si por la dimensión del mismo no puede adjuntarlo junto con la solicitud.

 

 

  1. JUSTIFICANTE DE TASA

 

Con carácter previo a la petición del servicio de tramitación de su solicitud, deberá presentar justificante de haber abonado la tasa de tramitación acompañado del modelo 790 (de forma que se pueda comprobar que se seleccionan las claves correspondientes), conforme al presupuesto del proyecto citado en el punto anterior, pudiendo esta ser generada en la dirección siguiente:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa054

Dentro de la Tasa 054 por servicios prestados en materia de Industria y Energía, deberán seleccionar la Clave 21 Tarifa Base y más abajo consignar el importe del presupuesto en euros.