Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos
Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
SUMARIO
Este procedimiento se inicia a partir de la solicitud del interesado (la cual debe ser presentada como mínimo con tres meses de antelación al inicio de la temporada de venta), acompañada de la documentación que exige la legislación vigente.
ÓRGANO RESPONSABLE
Subdelegación del Gobierno en Albacete – Sección de Autorizaciones Administrativas
Correo electrónico: autorizaciones.albacete@correo.gob.es
CONTENIDO
Aspectos legales:
El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, establece en su Instrucción Técnica Complementaria núm. 17 "Venta al público de artículos pirotécnicos" los requisitos técnicos y el procedimiento administrativo para autorizar el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos.
Por regla general es necesario tramitar los siguientes tipos de autorizaciones:
1.- Autorización para la instalación/modificación de un establecimiento permanente de venta.
2.- Autorización para el funcionamiento de un establecimiento permanente de venta.
3.- Autorización para la instalación/modificación y funcionamiento de un establecimiento temporal de venta.
La obtención de las autorizaciones no exime a los interesados de la tramitación de la oportuna licencia ante el Ayuntamiento donde esté ubicado el establecimiento al que se refiere la solicitud.
Aspectos procedimentales:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la documentación enumerada en la citada ITC 17. Se exceptuará la presentación del proyecto técnico cuando se trate de establecimientos ya autorizados anteriormente y que no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, será sustituido por la declaración jurada acreditando este hecho.
Otro aspecto relevante a tener en cuenta es el de la aportación de la póliza de seguros.
Dado que la tramitación de estas autorizaciones requiere el informe previo del Área Funcional de Industria y Energía de la respectiva Subdelegación, y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia, el artículo 131 del Reglamento determina que dicha solicitud deberá presentarse con tres meses de antelación al inicio de la actividad.
En relación con los listados definitivos de vendedores, es importante señalar que deben estar siempre disponibles en el establecimiento ante posibles inspecciones por los órganos competentes.
Asimismo, cabe recordar que la presentación de una solicitud por una persona física o jurídica en representación de otra requerirá la aportación de un poder simple que avale esta representación.
Por último, hay que tener en cuenta que la presentación de una solicitud a través de la Sede Electrónica conlleva necesariamente la notificación telemática de todos los actos que lleve a cabo esta Unidad, sin que tenga cabida la notificación postal, para garantizar de esta forma la efectividad del procedimiento