Autorización de Consumidores de Explosivos Eventuales y Habituales en el ámbito Provincial y Autonómico

Se entiende por consumidor de explosivos aquella entidad que realiza actividades de utilización de explosivos en voladuras, y también se entienden por consumidores de explosivos las empresas de realización de efectos especiales con uso de explosivos así como las empresas dedicadas al adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE CONSUMIDORES DE EXPLOSIVOS EVENTUALES Y HABITUALES EN EL ÁMBITO PROVINCIAL Y AUTONÓMICO 

ÓRGANOS RESPONSABLES

Consumidores Eventuales y Habituales de ámbirto provincial: Subdelegación del Gobierno en Salamanca - Dependencia de Industria y Energía

Consumidores habituales de ámbito autonómico: Delegación del Gobierno en Castilla y León

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Correo electrónico: industriaye.salamanca@correo.gob.es

Registro Electrónico Común: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

CONTENIDO

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Los consumidores habituales o eventuales de explosivos deben cumplir los siguientes requisitos del artículo 119.4:

  1. a) Estar inscrito en el Registro Integrado Industrial en su caso, disponiendo y manteniendo la maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad.
  2. b) Encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
  3. c) Disponer de un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.
  4. d) Disponer, en plantilla, de personal con los conocimientos y capacidades necesarias para realizar la actividad.
  5. e) Elaborar y mantener al día los documentos a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  6. f) Cumplir los requisitos de aplicación previstos en este reglamento y en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Acompañando a la solicitud de autorización como consumidores habituales o eventuales de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación según el artículo 119.5:

  1. a) Copia de la escritura de constitución de la empresa.
  2. b) Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
  3. c) En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Memoria detallada de medios técnicos (perforadoras y demás maquinaria) y humanos, incluidos carnés de artillero, que permitan justificar además el tipo de voladuras que pueden desarrollar y en caso de que la solicitud sea para actuar a nivel nacional, que la empresa posee capacidad para actuar en varios lugares de la geografía nacional de forma simultánea.
  4. d) Procedimientos operativos o disposiciones internas de seguridad que deberán ser empleados para los trabajos con explosivos.
  5. e) Póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, y el justificante de pago.
  6. f) En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Tipos de voladuras para las que solicita inscripción, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  7. g) Los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.

SUMARIO

  1. La solicitud deberá ser presentada por el representante de la empresa consumidora de explosivos y se debe autorizar a la consulta de antecedentes penales de dicho representante.
  2. La autorización como consumidor habitual provincial o autonómico se emitirá por un periodo máximo de 5 años, y antes de conceder la autorización se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil y al Área de Industria correspondiente.
  3. La autorización como consumidor eventual provincial se emitirá por el periodo lugar y cantidades que se establezca en cada caso.
  4. La autorización como consumidor eventual o habitual se hace sólo a los efectos contemplados en el reglamento de explosivos y no presupone la autorización o evaluación por parte de la Administración del cumplimiento de los requisitos de aplicación previstos en el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  5. Para realizar la solicitud electrónica en SEDE (ACCEDA) se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.