Autorización de Consumidores de Explosivos Eventuales y Habituales en el ámbito Provincial y Autonómico
Se entiende por consumidor de explosivos aquella entidad que realiza actividades de utilización de explosivos en voladuras, y también se entienden por consumidores de explosivos las empresas de realización de efectos especiales con uso de explosivos así como las empresas dedicadas al adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIZACIÓN DE CONSUMIDORES DE EXPLOSIVOS EVENTUALES Y HABITUALES EN EL ÁMBITO PROVINCIAL Y AUTONÓMICO (En Alicante, sólo provincial)
ÓRGANO RESPONSABLE
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS (Aut. Consumidores Habituales)
DEPENDENCIA DEL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA (Aut. Consumidores Eventuales)
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA
autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es
TLF 965019012
industria.alicante@correo.gob.es
TLF 965019047
CONTENIDO
REAL DECRETO 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos
SUMARIO
- La solicitud deberá ser presentada por el representante de la empresa consumidora de explosivos y se debe autorizar a la consulta de antecedentes penales de dicho representante.
- Antes de conceder la autorización se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil y a la Dependencia del Area de Industria y Energía. La autorización se emitirá por un periodo máximo de 5 años para el caso de consumidores habituales provinciales, o por el periodo lugar y cantidades que se establezca en el caso de consumidores eventuales.
- La autorización como consumidor eventual o habitual se hace sólo a los efectos contemplados en el reglamento de explosivos y no presupone la autorización o evaluación por parte de la Administración del cumplimiento de los requisitos de aplicación previstos en el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE (ACCEDA) se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.