Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

  • Normativa básica:

          RD 130/2017, Reglamento de Explosivos.

          RD 137/1993, Reglamento de Armas.

          RD 989/2015, de Pirotecnia y Cartuchería.

 

**IMPORTANTE**: Se ha de tener en cuenta que la ITC26 gira en torno al uso de la pólvora en cantimploras precintadas, con plazos y condiciones de almacenamiento específicos que no serían aplicables en la mayor parte de las recreaciones históricas [al no utilizarse cantimploras habitualmente], por lo que entendemos que únicamente en los casos en que el peticionario lo solicitase explícitamente para una recreación histórica concreta y el tipo de recreación histórica fuera compatible con el contenido básico de la ITC26, cabría la tramitación puntual de dicha recreación histórica en base a la ITC26 de manera extraordinaria.

El procedimiento ordinario para la utilización de armas de fuego en una Recreación Histórica se tramitará de acuerdo con los artículos 107 y 149 del Reglamento de armas, los cuales regulan las actividades con armas de fuego fuera de los campos y polígonos de tiro, que se utilizarán únicamente con pólvora, y que requerirán la autorización previa del Delegado del Gobierno.

 

  • Tramitación

Según se vaya a realizar uso de armas de avancarga con pólvora negra o no la documentación a aportar y los plazos diferirán.

Armas de Avancarga con uso de pólvora

- Solicitud con al menos 30 días de antelación.

- Se solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos competente, así como a la Dependencia de Industria y Energía.

- Aportación de la autorización del Ayuntamiento.

- Permite la existencia de Porteadores, además de Tiradores.

- Máximo pólvora consumida/tirador: La necesaria, previa justificación y con los porteadores necesarios asociados.

- Máximo pólvora portada/tirador o porteador: 2kg

- Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC26.

La resolución de autorización incluirá al menos la relación de participantes autorizados, la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de la recreación histórica, el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y recogida de la pólvora sobrante y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.

 

 

Resto de armas sin uso de pólvora

- Solicitud con al menos 15 días de antelación.

- Se solicita informe al Ayuntamiento (en caso de disponer de la autorización se recomienda adjuntarla en documentación adicional)

- Se solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos competente.