Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.

A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Cuenca

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