Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS REGLAMENTADAS INCLUIDAS LAS DE AVANCARGA, EN LUGARES NO AUTORIZADOS

SUMARIO

Armas de avancarga con uso de pólvora (trabucaires)

  • La solicitud deberá ser presentada con al menos 30 días de antelación
  • Se solicitará informe a la Intervención de Armas y al Área de Industria y Energía
  • Deberá aportarse la autorización del Ayuntamiento y el programa detallado del acto
  • Todos los participantes serán Porteadores-Tiradores
  • Máximo pólvora consumida/tirador: máximo 1 kg por tirador y acto, comprada individualmente en depósitos o armerías autorizados
  • Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC – 26
  • Será necesario aportar la póliza de responsabilidad civil (seguro)
  • Se deberá aportar, además, un documento en el que se detallen las medidas de prevención y protección, así como las medidas de seguridad y emergencia previstas
  • Es requisito de este procedimiento aportar un certificado de formación o de tener una experiencia de dos o más años en actuaciones en actos de arcabucería
  • Deberá aportarse también documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad organizadora
  • Será imprescindible rellenar y subir al procedimiento, debidamente cumplimentado, el Anexo 1, el cual se encuentra a su disposición en el mismo

Uso de armas en espectáculos públicos (rodajes, filmaciones, obras de teatro, etc.)

  • La solicitud se presentará con al menos quince días hábiles de antelación
  • Para acceder a este procedimiento deben NO marcar la casilla "Uso de armas de avancarga y pólvora negra", lo que dará inicio a un procedimiento abreviado basado únicamente en el Reglamento de armas.
  • Documentación necesaria:

            - Información sobre el acto (fecha, lugar, motivo, etc.)

            - Listado de las personas responsables y de las armas que se utilizarán

            - Medidas de seguridad previstas

Común a todos los procedimientos

  • Es obligatorio e imprescindible aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, es decir:
  • De no aportarse toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la solicitud en un plazo de diez días hábiles.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.
  • NINGUNO DE ESTOS PROCEDIMIENTOS REQUIERE EL PAGO DE TASA

ÓRGANO RESPONSABLE

UNIDAD DE AUTORIZACIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA

autorizaciones.barcelona@correo.gob.es