Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

 SUMARIO

  • Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

INFORMACIÓN

Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga:

  • Extracto de normativa básica aplicable:

        - RD 130/2017 Reglamento de Explosivos y en especial ITC 26 en los casos que haya uso de armas de avancarga y pólvora negra- (salvo recreaciones históricas).

- RD 137/1993 Reglamento de Armas (v. Arts. 88, 96, 107, 149.3)

  • Información de interés:

Según se vaya a realizar uso de armas de avancarga con pólvora negra en actos de arcabucería o no, la documentación a aportar y los plazos diferirán.

(A) Armas de avancarga con pólvora negra en actos de arcabucería. Si encuentra dificultades, póngase en contacto con la Unidad. -Requisitos-

INSTRUCCIONES para la presentación de la solicitud.  ojo, TASA 054

MODELOS NORMALIZADOS en Pdf: Solicitud y Puntos 3.6, 3.8, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16.

MODELO NORMALIZADO en Excel: Punto 3.4.

MODELO NORMALIZADO en Excel:  Anexo I (se descarga al acceder al procedimiento).

-ATENCIÓNSolicitud con al menos 30 días (hábiles) de antelación, por tanto, un mínimo de 45 días naturales (aptdo. 3 ITC 26)

-Aportación de la autorización del Ayuntamiento.

-Permite la existencia de Porteadores, además de Tiradores.

-Máximo de pólvora consumida/tirador: La necesaria, previa justificación y con los porteadores necesarios asociados.

-Máximo de pólvora por porteador: 2kg

-Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC 26.

-La unidad tramitadora del procedimiento solicita informe preceptivo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil así como al Área de Industria y Energía.

-La resolución de autorización incluirá al menos la relación de participantes autorizados, la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de arcabucería; el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y recogida de la pólvora sobrante y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.

(B) Resto de armas: recreación histórica (con o sin pólvora), filmaciones, artes escénicas..- Excluido de ITC 26 del Reglamento de explosivos

-NO marcar la casilla "Uso de armas de avancarga y pólvora negra"

-Solicitud con al menos 15 días (hábiles) de antelación.

-Se solicita informe al Ayuntamiento (se recomienda obtenerla previamente y adjuntarla en documentación adicional).

-La unidad tramitadora del procedimiento solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

-RD 137/1993 (Reglamento de armas) art. 149.3 y 153.

-REQUISITOS: Póngase en contacto con la Unidad de Autorizaciones Administrativas.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante

autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es

Tlf 965019012