Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales
Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
- Autorizaciones de competiciones en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de épocas de caza.
- Autorizaciones de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª 3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados.
- Las Autorizaciones de campos de tiro eventuales que se celebren en terrenos no cinegéticos (o cinegéticos en época de caza) se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia civil correspondiente al ámbito territorial del Campo de Tiro.
NORMATIVA:
Artículos 149.3 y 152 del Reglamento de Armas Aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Mayo.
PROCEDIMIENTO
La solicitud se hará a través de sede.administracionespublicas.gob.es debiendo acceder a la misma mediante certificado electrónico.
Deberán ser presentadas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.
DOCUMENTACIÓN
- Autorización para instalar el campo de tiro eventual
- Autorización del propietario de la finca, si es un particular
- Plano del campo de tiro eventual
- Documento de los ejercicios y del calendario de los mismos
- Documento con relación de los participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas
- Documento de pago de las tasas correspondientes:
- TASA 056 (podrá descargarse el modelo de tasa 790, código 056 en la dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056
- TASA 012 del Ministerio del Interior.
- La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) se produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012)
- Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza (veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:
- La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil (TASA 012)
- La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
- Cuando nos encontremos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056)
ÓRGANO RESPONSABLE
Unidad de Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación Del Gobierno de Segovia.
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA
autorizaciones_administrativas.segovia@correo.gob.es
Teléfono: 921 75 91 36 y 921 75 91 07