Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
  • Autorizaciones de competiciones en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de épocas de caza (veda).
  • Autorizaciones de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª 3, o armas acústicas y de salvas que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados.

IMPORTANTE: Las autorizaciones de campos de tiro eventuales que se celebren en época de caza se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al ámbito territorial del Campo de Tiro. (**Ver nota aclaratoria)

 

NORMATIVA

 Artículos 149.3 y 152 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de mayo.

 

SUMARIO

La solicitud se presentará a través de sede.administracionespublicas.gob.es debiendo acceder a la misma mediante DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Móvil, Cl@ve PIN24H o Cl@ve permanente.

Deberán ser presentadas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN
  • Solicitud de autorización del desarrollo de la actividad en el campo de tiro eventual (si dispone ya de la autorización o informe favorable de la instalación del campo de tiro eventual deberá aportarla):
  • Nombre y apellidos y DNI de la persona responsable, o representante si es una persona jurídica (como, por ejemplo, las sociedades de cazadores). Deberá acreditarse la condición de representante.
  • Lugar de celebración y hora de inicio y fin.
  • Autorización/Consentimiento del titular de la finca donde tendrá lugar el concurso o actividad.
  • Plano del lugar de celebración.
  • Documento con relación de los participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.
  • Seguro de responsabilidad civil y accidentes para el concurso o competición.
  • Autorización de la Federación Andaluza de Caza como actividad deportiva, en su caso.
  • Documento de pago de la tasa correspondiente:
 
ÓRGANO RESPONSABLE

 Unidad de Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Jaén

 

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

 autorizaciones_administrativas.jaen@correo.gob.es

Teléfono: 953 999 144 / 953 999 244

 

**NOTA ACLARATORIA

La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012)

Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza (veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:

    • La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil (TASA 012)
    • La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y/o Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).