Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

  • Autorizaciones de competiciones en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de épocas de caza.
  • Autorizaciones de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª 3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados.

NORMATIVA

  • Artículos 149.3 y 152 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Mayo (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Artículo 51.d) de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 267, de 6 de noviembre).

PROCEDIMIENTO

La solicitud se hará a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es debiendo acceder a la misma mediante certificado electrónico.

Deberán ser presentadas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.

DOCUMENTACIÓN

  1. Solicitud de concesión de autorización para celebrar la competición, debidamente firmada por su organizador, en la que habrán de constar sus datos personales y de identificación, así como su domicilio, si es persona física, o en su caso, los de quien represente a la Entidad Organizadora, expresando, en este supuesto, el concepto en el que actúa y la denominación y domicilio de ésta última, y en cuyo documento deberá facilitarse información precisa y suficiente sobre lugar, fecha y hora de celebración del concurso o competición; clase o tipo de actividad a realizar; datos sobre los participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.
  2. Autorización de instalación del campo de tipo eventual donde se desarrollará la competición, a otorgar por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde esté ubicado dicho campo de tiro.
  3. Informe del Alcalde del Ayuntamiento en el que la actividad vaya a celebrarse.
  4. Informe de la Federación de Tiro Olímpico o de la Federación de Caza, según el caso, sobre la actividad a desarrollar, en el que se hará constar si la misma cuenta o no con la correspondiente licencia o autorización federativa y si los participantes se hallan o no debidamente federados.
  5. Autorización del titular del terreno donde se vaya a instalar el campo de tiro eventual, cuando el solicitante y el titular sean distintos.
  6. La suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil por la organización.
  7. Ejemplar para la Administración de la TASA 056 “Reconocimiento, autorizaciones y concursos”, que podrá tramitar a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056

La concesión de esta autorización administrativa es independiente de cualquier otra de la que asimismo deba proveerse el organizador u organizadores del concurso o competición y que haya de ser otorgada necesariamente por parte de otras Autoridades de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Corporaciones Locales, en virtud de las respectivas competencias que tengan atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

ÓRGANO RESPONSABLE

Unidad de Autorizaciones Administrativas