Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales
Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
- Autorizaciones de competiciones en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de épocas de caza.
- Autorizaciones de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª 3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados.
NORMATIVA
- Artículos 149.3 y 152 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de Mayo (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
- Artículo 51.d) de Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 267, de 6 de noviembre).
PROCEDIMIENTO
La solicitud se hará a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es debiendo acceder a la misma mediante certificado electrónico.
Deberán ser presentadas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud de concesión de autorización para celebrar la competición, debidamente firmada por su organizador, en la que habrán de constar sus datos personales y de identificación, así como su domicilio, si es persona física, o en su caso, los de quien represente a la Entidad Organizadora, expresando, en este supuesto, el concepto en el que actúa y la denominación y domicilio de ésta última, y en cuyo documento deberá facilitarse información precisa y suficiente sobre lugar, fecha y hora de celebración del concurso o competición; clase o tipo de actividad a realizar; datos sobre los participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.
- Autorización de instalación del campo de tipo eventual donde se desarrollará la competición, a otorgar por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde esté ubicado dicho campo de tiro.
- Informe del Alcalde del Ayuntamiento en el que la actividad vaya a celebrarse.
- Informe de la Federación de Tiro Olímpico o de la Federación de Caza, según el caso, sobre la actividad a desarrollar, en el que se hará constar si la misma cuenta o no con la correspondiente licencia o autorización federativa y si los participantes se hallan o no debidamente federados.
- Autorización del titular del terreno donde se vaya a instalar el campo de tiro eventual, cuando el solicitante y el titular sean distintos.
- La suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil por la organización.
- Ejemplar para la Administración de la TASA 056 “Reconocimiento, autorizaciones y concursos”, que podrá tramitar a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056
La concesión de esta autorización administrativa es independiente de cualquier otra de la que asimismo deba proveerse el organizador u organizadores del concurso o competición y que haya de ser otorgada necesariamente por parte de otras Autoridades de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Corporaciones Locales, en virtud de las respectivas competencias que tengan atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
ÓRGANO RESPONSABLE
Unidad de Autorizaciones Administrativas