Autorización de Armeros para Empresas de Seguridad
En los lugares donde presten servicio los vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas deben existir armeros. Están exentos de la instalación de armeros los lugares de trabajo en los que la duración del servicio no exceda de un mes
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
»AUTORIZACIONES DE ARMEROS DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA
SUMARIO
Autorizacíon de armeros en los lugares donde se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, cuando tal servicio excede un mes de duración. Art. 25 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Se solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
La autorización se emitirá por un periodo indefinido, mientras no cambien las circunstancias o motivos que llevaron a concederla inicialmente.
Tasas correspondientes (podrá descargarse el modelo de tasa 790, código 053, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056, debiendo adjuntar a su solicitud el original para la Administración)
Se incluye la modificación de la titularidad, del armero o su baja.
Plazo de tramitación: 3 meses.
La solicitud se hará a través de sede.administracionespublicas.gob.es mediante certificado electrónico.
LEGISLACIÓN APLICABLE
1) Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE 10/01/1995), Art. 25.
2) Orden INT/314/2011, de 01 de febrero de 2011, sobre empresas de seguridad, la cual deroga la Orden de 23 de abril de 1997 (BOE 6-5-97), por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad: art. 6.
3) Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de 23/04/1997 (BOP de Huelva de 02/05/1997).
ÓRGANO RESPONSABLE
»UNIDAD DE AUTORIZACIONES DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA
»autorizaciones.huelva@correo.gob.es
CONTENIDO
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