Autorización de Armeros para Empresas de Seguridad

En los lugares donde presten servicio los vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas deben existir armeros. Están exentos de la instalación de armeros los lugares de trabajo en los que la duración del servicio no exceda de un mes

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Autorización de armeros para empresas de seguridad

CONTENIDO:

La solicitud deberá presentarse a través de sede.administracionespublicas.gob.es mediante certificado electrónico, siendo el plazo de duración del procedimiento de tres meses.

El modelo de tasa 790, código 053, prestación de servicios en materia de seguridad privada, podrá descargarse en la dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056

Antes de conceder la autorización se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.

La autorización se emitirá por un periodo indefinido, mientras no cambien las circunstancias o motivos que llevaron a concederla inicialmente.

Se incluye cualquier modificación de su titular o baja.

 

ÓRGANO RESPONSABLE:

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

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personal_sanciones.bizkaia@correo.gob.es