Autorizaciones para establecimientos de armas de fuego y cartuchería.

Autorización para la venta y almacenamiento de armas y/o cartuchería en una nueva armería. Baja de la actividad en una armería ya existente. Modificación de la autorización ya concedida por haber variado las medidas de seguridad del establecimiento (normalmente solicitan una ampliación de las cantidades autorizadas).

SUMARIO

Solicitudes para las autorizaciones de venta y almacenamiento de armas y munición en Armerías.

  • Autorización para la venta y almacenamiento de armas y/o cartuchería en una nueva armería.
  • Baja de la actividad en una armería ya existente.
  • Modificación de una autorización ya concedida

Se tramitan conforme al artículo 46 del vigente Reglamento de armas, aprobado por el Real decreto 137/93, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 05/03/1993) modificado por el R.D. 726/2020, de 4 de agosto, y al artículo 103.1 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 267, de 07/11/2015).

La documentación necesaria para solicitar la autorización inicial de la actividad o la modificación de una autorización ya concedida será la siguiente:

  • Solicitud motivada indicando las cantidades de almacenamiento solicitadas, tanto de armas como, en su caso, de cartuchería.
  • Resolución de aprobación de las medidas de seguridad del establecimiento emitida por la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Autorización para el ejercicio de la actividad de armero emitida por la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Tasa modelo 790, código 056 (únicamente para la autorización inicial).

En caso de que se solicite la baja de la actividad, será suficiente con la presentación de un escrito indicando este hecho.

ÓRGANO RESPONSABLE

El Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.