X
  • Les informamos que a partir del jueves 11 de septiembre, el acceso a la Sede Electrónica se realizará a través de: https://mptmd.sede.gob.es

Autorizaciones para establecimientos de armas de fuego y cartuchería.

Autorización para la venta y almacenamiento de armas y/o cartuchería en una nueva armería. Baja de la actividad en una armería ya existente. Modificación de la autorización ya concedida por haber variado las medidas de seguridad del establecimiento (normalmente solicitan una ampliación de las cantidades autorizadas).

SUMARIO

Solicitudes para las autorizaciones de venta y almacenamiento de armas y munición en Armerías.

  • Autorización para la venta y almacenamiento de armas y/o cartuchería en una nueva armería.
  • Baja de la actividad en una armería ya existente.
  • Modificación de una autorización ya concedida

Se tramitan conforme al artículo 46 del vigente Reglamento de armas, aprobado por el Real decreto 137/93, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 05/03/1993) modificado por el R.D. 726/2020, de 4 de agosto, y al artículo 103.1 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 267, de 07/11/2015).

La documentación necesaria para solicitar la autorización inicial de la actividad o la modificación de una autorización ya concedida será la siguiente:

En caso de que se solicite la baja de la actividad, será suficiente con la presentación de un escrito indicando este hecho. 

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante

CONTACTO

autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es

965019012