Registro y Censo Estatal de Víctimas
Procedimiento para la inscripción de personas fallecidas o desaparecidas como víctimas de la Guerra de España (1936–1939) y la Dictadura franquista
Objeto:
Este procedimiento permite solicitar la inscripción simbólica de víctimas en el Registro y Censo Estatal, conforme al artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La inscripción tiene un carácter exclusivamente reparador, sin efectos económicos, y contribuye a la preservación institucional de la memoria democrática.
¿Quién puede solicitarlo?
- Familiares directos o indirectos
- Representantes legales
- Investigadores/as con interés legítimo debidamente acreditado
Documentación requerida:
- Solicitud de inscripción en el Registro y Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y de la Dictadura
- Documentación identificativa de la víctima (si se dispone)
- Fuentes archivísticas, bibliográficas o testimoniales
- Declaración responsable de investigación por parte de familiares y entidades memorialistas
Normativa aplicable:
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
- Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática
Unidad tramitadora:
Dirección General de Atención a las Víctimas (DIR3: EA0056628)
Presentación de solicitudes:
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento, sin límite temporal.
Subsanación de documentación:
Si la solicitud carece de datos o documentos esenciales, se requerirá a la persona interesada para que los aporte en un plazo de 10 días hábiles.
Si no se atiende el requerimiento, se dictará resolución teniéndole por desistido, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud más adelante.
Plazo de resolución y efectos del silencio:
La Dirección General de Atención a las Víctimas dictará resolución en un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la entrada de la solicitud en su registro.
Transcurrido ese plazo sin notificación expresa, la solicitud se entenderá estimada (silencio administrativo positivo), conforme a la Disposición adicional tercera.3 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril.