Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

 

Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga, en lugares no autorizados

Armas de avancarga con uso de pólvora (trabucaires)

  • La solicitud deberá ser presentada con al menos 30 días de antelación
  • Se solicitará informe a la Intervención de Armas y al Área de Industria y Energía
  • Deberá aportarse la autorización del Ayuntamiento y el programa detallado del acto
  • Todos los participantes serán Porteadores-Tiradores
  • Máximo pólvora consumida/tirador: máximo 1 kg por tirador y acto, comprada individualmente en depósitos o armerías autorizados
  • Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC – 26
  • Será necesario aportar la póliza de responsabilidad civil (seguro)
  • Se deberá aportar, además, un documento en el que se detallen las medidas de prevención y protección, así como las medidas de seguridad y emergencia previstas
  • Es requisito de este procedimiento aportar un certificado de formación o de tener una experiencia de dos o más años en actuaciones en actos de arcabucería
  • Deberá aportarse también documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad organizadora
  • Será imprescindible rellenar y subir al procedimiento, debidamente cumplimentado, el Anexo 1, el cual se encuentra a su disposición en el mismo

Recreaciones históricas

  • La solicitud se presentará con al menos quince días hábiles de antelación
  • El procedimiento será muy similar al de trabucaires, con excepción del certificado de formación, que en este caso no será necesario por no aplicarse directamente la ITC 26 del Reglamento de explosivos, sino un procedimiento mixto entre el Reglamento de armas y el Reglamento de explosivos.
  • En el supuesto de que se supere el límite de materia reglamentada permitido por acto y tirador (1 kg)y que además no se consuma toda la pólvora, deberá aportar un documento con las medidas previstas para gestionar y controlar el tratamiento de la pólvora sobrante.
  • En su caso, se deberá aportar por los interesados la autorización como consumidor habitual de pólvora negra (explosivos).

Uso de armas en espectáculos públicos (rodajes, filmaciones, obras de teatro, etc.)

  • La solicitud se presentará con al menos quince días hábiles de antelación
  • Para acceder a este procedimiento deben NO marcar la casilla "Uso de armas de avancarga y pólvora negra", lo que dará inicio a un procedimiento abreviado basado únicamente en el Reglamento de armas.
  • Documentación necesaria:

            - Información sobre el acto (fecha, lugar, motivo, etc.)

            - Listado de las personas responsables y de las armas que se utilizarán

            - Medidas de seguridad previstas

Común a todos los procedimientos

  • Es obligatorio e imprescindible aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, es decir:
  • De no aportarse toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la solicitud en un plazo de diez días hábiles.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.
  • NINGUNO DE ESTOS PROCEDIMIENTOS REQUIERE EL PAGO DE TASA

ÓRGANO RESPONSABLE: 

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES:

personal_sanciones.bizkaia@correo.gob.es