Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2
Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2
PROCEDIMIENTO 30
Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos (fuegos artificiales) de más de 10 kg de materia reglamentada
y disparo de artículos pirotécnicos de tipo P2 y de tipo T2.
ÓRGANO RESPONSABLE
Subdelegación del Gobierno.
TIPOS DE ESPECTÁCULOS DE FUEGOS ARTIFICIALES
La Instrucción Técnica Complementaria nº 8 (ITC 8) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPyC), diferencia tres tipos de espectáculos, cada uno de ellos con tramitación diferente:
- A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido neto explosivo (NEC) sea superior a 10 kg e inferior o igual a 50 kg.
- B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg.
- C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kg.
TRAMITACIÓN
Documentación que debe presentarse ante la Subdelegación del Gobierno:
- Para espectáculos tipo A: ÚNICAMENTE notificación-declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADA por la entidad organizadora y la empresa de expertos pirotécnicos.
- Para espectáculos tipo B: ÚNICAMENTE notificación-declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADA por la entidad organizadora y la empresa de expertos pirotécnicos, y plan de seguridad conforme al subapartado c) del apartado 3 y al apartado 5 de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADO por personal técnico competente, propio o ajeno, en la materia.
- Para espectáculos tipo C: Documentación indicada en el apartado 3 de la ITC 8 del RAPyC para este tipo de espectáculos.
OBSERVACIONES
En el caso de espectáculos tipo A y B, la presentación ante la Subdelegación del Gobierno ÚNICAMENTE de la documentación exigible reglamentariamente y descrita en el párrafo anterior no exime a la entidad organizadora de la obligación de disponer, desde el momento en que efectúa la notificación, de la documentación indicada en el apartado 3 de la ITC 8 del RAPyC.Las notificaciones o solicitudes de autorización tendrán que presentarse DENTRO DE LOS PLAZOS establecidos por la norma:
- Para espectáculos tipo A: antelación mínima de 10 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.
- Para espectáculos tipo B: antelación mínima de 10 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.
- Para espectáculos tipo C: antelación mínima de 15 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.