Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

SUMARIO

  • Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

INFORMACIÓN

Manifestaciones Festivas con uso de armas de avancarga:

Extracto de normativa básica aplicable:

  • RD 130/2017 Reglamento de Explosivos y en especial: ITC 26 en los casos que haya uso de armas de avancarga y pólvora negra.
  • RD 137/1993 Reglamento de Armas y en especial: Art.88-96-107-149.3.

Según se vaya a realizar uso de armas de avancarga con pólvora negra o no la documentación a aportar y los plazos diferirán.

Actos de Avancarga con reparto de pólvora
Actos de avancarga sin reparto de polvora.

Resto de armas de avancarga.

  • Solicitud con al menos 15 días de antelación.
  • Se solicita informe al Ayuntamiento (en caso de disponer de la autorización se recomienda adjuntarla en documentación adicional).
  • La unidad tramitadora del procedimiento solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

ÓRGANO RESPONSABLE

Delegación del Gobierno en Murcia

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO

autorizaciones.murcia@correo.gob.es