Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

 

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS O RÉPLICAS EN FESTEJOS TRADICIONALES

SUMARIO

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles (no son días hábiles los sábados, domingos y festivos).

Es obligatorio e imprescindible aportar toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente, es decir:

  1. Listado de tiradores que participarán en el acto, en el que consten los nombres y apellidos, los números de DNI y los números de armas que utilizarán.
  2. Impreso de las tasas correspondientes (modelo 790, código 056) junto con el justificante de pago.
  3. En el caso de que actúe un representante legal en nombre del solicitante, debe presentar un poder simple que ampare su actuación en el procedimiento.
  4. Autorización del Ayuntamiento o, en su caso del titular del lugar donde se va a realizar la actividad, que acrerdite acreditan la cesión del espacio para la realización del festejo tradicional.

De no aportarse toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la solicitud en un plazo de diez días hábiles. En todo caso, la documentación requerida deberá ser aportada como mínimo 48 horas antes de la celebración del evento. De no ser así, dado los plazos tan ajustados con los que se tramita el procedimiento, se tendrá por desistido de su petición al interesado.

Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

ÓRGANO RESPONSABLE

UNIDAD DE AUTORIZACIONES  ADMINISTRATIVAS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

autorizaciones.huelva@correo.gob.es

 

NORMATIVA APLICABLE

Artículos 107.c) y 149.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de 23/04/1997 (BOP. de Huelva de 02/05/1997).