Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

 SUMARIO

  • Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

INFORMACIÓN

Festejos con uso de armas de avancarga:

  • Extracto de normativa básica aplicable:

         - RD 130/2017 Reglamento de Explosivos y en especial: ITC26 en los casos que haya uso de armas de avancarga y pólvora negra

         - RD 137/1993 Reglamento de Armas y en especial: Arts.88,96,107,149.3

  • Información de interés:

Según se vaya a realizar uso de armas de avancarga con pólvora negra en actos de arcabucería o no, la documentación a aportar y los plazos diferirán.

(A) Armas de Avancarga con pólvora negra (Requisitos -pinchar aquí)

INSTRUCCIONES para la presentación de la solicitud.  ojo, TASA 054

MODELOS NORMALIZADOS en Pdf: Solicitud y Puntos 3.6, 3.8, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16.

MODELO NORMALIZADO en Excel: Punto 3.4.

MODELO NORMALIZADO en Excel:  Anexo I (se descarga al acceder al procedimiento).

-ATENCIÓNSolicitud con al menos 30 días (hábiles) de antelación, por tanto un mínimo de 45 días (aptdo. 3 ITC 26)

-Aportación de la autorización del Ayuntamiento

-Permite la existencia de Porteadores, además de Tiradores

-Máximo pólvora consumida/tirador: La necesaria, previa justificación y con los porteadores necesarios asociados

-Máximo pólvora portada/tirador o porteador: 2kg

-Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC26.

-La unidad tramitadora del procedimiento solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil así como al Área de Industria.

-La resolución de autorización incluirá al menos la relación de participantes autorizados, la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de arcabucería; el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y recogida de la pólvora sobrante y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.

(B) Resto de armas (recreación histórica con o sin pólvora, filmaciones, artes escénicas..)- Excluido de ITC 26 del Reglamento de explosivos

-Solicitud con al menos 15 días (hábiles) de antelación

-Se solicita informe al Ayuntamiento (se recomienda obtenerla previamente y adjuntarla en documentación adicional)

-La unidad tramitadora del procedimiento solicita informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

-RD 137/1993 (Reglamento de armas) art. 149.3 y 153

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante

autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es

Tlf 965019012