Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados

Autorización del uso de armas reglamentadas que tenga lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes (Proc: 348; SIA: 204802)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO "Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga, en lugares no autorizados"

 

Se ha de tener en cuenta que la ITC26 gira en torno al uso de la pólvora en cantimploras precintadas, con plazos y condiciones de almacenamiento específicos que no serían aplicables en la mayor parte de las recreaciones históricas [al no utilizarse cantimploras habitualmente], por lo que entendemos que únicamente en los casos en que el peticionario lo solicitase explícitamente para una recreación histórica concreta y el tipo de recreación histórica fuera compatible con el contenido básico de la ITC26, cabría la tramitación puntual de dicha recreación histórica en base a la ITC26 de manera extraordinaria.

El procedimiento ordinario para la utilización de armas de fuego en una Recreación Histórica se tramitará de acuerdo con los artículos 107 y 149 del Reglamento de armas [RD 137/1993], los cuales regulan las actividades con armas de fuego fuera de los campos y polígonos de tiro, que se utilizarán únicamente con pólvora, y que requerirán la autorización previa del Delegado del Gobierno. Lo tramitará el departamento de Autorizaciones Administrativas, no el Área de de Industria y Energía.

El organizador realizará la solicitud con al menos 15 días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. Los participantes dispondrán de la correspondiente licencia de armas o autorización especial para armas de avancarga y las armas estarán documentadas con su correspondiente guía de pertenencia. Además deberán tenerse en consideración la aplicación de los requisitos aplicables de los reglamentos de Armas, Pirotecnia y Cartuchería [RD 989/2015] y de Explosivos [RD 130/2017].

Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

ÓRGANO RESPONSABLE

UNIDAD DE AUTORIZACIONES  ADMINISTRATIVAS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

autorizacionesadministrativas.ceuta@correo.gob.es

 NORMATIVA APLICABLE

Artículos 107.c) y 149.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.