Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO: Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de material pirotécnico CONTENIDO: El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 267, de 07/11/2015), establece en su Instrucción Técnica Complementaria núm. 17 (“Venta al público de artículos pirotécnicos”) los requisitos técnicos y el procedimiento administrativo para autorizar el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos.

Por regla general es necesario tramitar los siguientes tipos de autorizaciones:

Autorización para la INSTALACIÓN de establecimientos PERMANENTES de venta.

Autorización para el FUNCIONAMIENTO de establecimientos PERMANENTES de venta.

Autorización para la INSTALACIÓN/FUNCIONAMIENTO para el caso de los establecimientos TEMPORALES de venta.

La obtención de la correspondiente autorización/es no exime a los interesados de la tramitación de la oportuna Licencia ante el Ayuntamiento donde esté ubicado el establecimiento al que se refiere la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la documentación enumerada en la citada Instrucción técnica complementaria número 17, siendo entre otros un aspecto relevante el de la aportación de la póliza de seguros, ya sea incluida en el proyecto o fuera de éste. Se exceptuará la presentación del proyecto técnico cuando se trate de establecimientos ya autorizados anteriormente y que no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, será sustituido por la declaración jurada acreditando este hecho (subsiste siempre la obligatoriedad de la presentación de la póliza del seguro).

Dado que la tramitación de estas autorizaciones requieren el informe previo del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación respectiva y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia que corresponda, el reglamento en su artículo 131 determina que dicha solicitud deberá presentarse con tres meses de antelación al inicio de la actividad. 

En relación con los listados definitivos de vendedores, es importante señalar que se deben presentar antes del primer día de venta del establecimiento y que deben estar siempre disponibles en éste ante posibles inspecciones por los órganos competentes. Dada la dificultad de control de estos aumentos de vendedores, se hace necesario incidir en la conveniencia de ajustar los plazos de presentación, de acuerdo con lo expresado al inicio de este párrafo. Estos aumentos de vendedores implicarán la presentación de una nueva solicitud en sede electrónica, haciendo referencia al número de expediente inicial, con el propósito de poder vincular ambas solicitudes. Cualquier CAMBIO relacionado con los RESPONSABLES DE VENTA que figurarán en la autorización, DEBERÁ SER COMUNICADO AL CENTRO QUE LO AUTORIZÓ DIEZ (10) DÍAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

ÓRGANO RESPONSABLE: Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Lleida. CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA: autorizaciones.lleida@correo.gob.es