Reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

Reclamación del cobro de la cantidad equivalente al importe de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia de un juicio por despido declarado improcedente.

La reclamación la realizará tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

Una vez presentada la documentación correspondiente, la Delegación de Gobierno realiza una propuesta de resolución que envía a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

El reclamante deberá estar dado de alta en Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para qué se le pueda realizar el ingreso de los salarios de tramitación reconocidos *


INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO

El objeto de la presente instancia es la reclamación al Estado de los salarios de tramitación en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con lo establecido en los artículos 116 a 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Una vez que sea firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Estarán legitimados para presentar la reclamación tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, es el órgano competente para la resolución, y, en su caso, para proceder a la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución de dicho expediente.

Asimismo, corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Esta instancia se deberá cumplimentar en los siguientes términos:

En CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN, se cumplimentará el periodo de duración de los salarios de tramitación que se considera que deben ser abonados por cuenta del Estado, y la cuantía económica en la que se valoran los mismos.

En la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, se aportará por parte del reclamante la siguiente documentación, conforme al artículo 5 del RD 418/2014. Si la documentación obra en poder de la Administración Pública, el interesado podrá autorizar su consulta por medios electrónicos, marcando la casilla correspondiente del formulario.

Copia de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.

Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos a que se refiere el artículo 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

En caso de que quien reclame sea el empresario, documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen. En estos casos, será suficiente con aportar alguno de los siguientes documentos:

    Recibo con firma
    Transferencia a favor del trabajador
    Documentación de la consignación en la cuenta de los salarios de tramitación.

Certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante. Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.

En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.

En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.

Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.

Por último, en el campo OBSERVACIONES se podrán aportar tanto las apreciaciones, como los elementos que se estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.