Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales.

SUMARIO

De acuerdo con lo establecido en el art. 149.4 del R.D. 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la solicitud se presentará por parte de los organizadores al menos 15 días antes de que se realice el concurso o la actividad de tiro. Facilitando información suficiente sobre lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.

Para realizar la solicitud electrónica en Sede (ACCEDA) se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

Documentación necesaria que se presentará con la solicitud:

  • Autorización del propietario de los terrenos
  • Autorización del Ayuntamiento
  • Autorización como campo de tiro eventual de la Guardia Civil.
  • Ejemplar para la Administración de la TASA 056 "Reconocimientos, autorizaciones y concursos", que podrá cumplimentar y descargar a través de esta misma Sede (ACCEDA) disponible en el apartado TASAS (*).

*Se incluyen en este procedimiento las competiciones de recorrido de tiro (IPSC).

Antes de conceder la autorización, esta Delegación del Gobierno solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. 

En el uso de armas se deberán respetar todas las obligaciones establecidas en el vigente Reglamento de Armas.

ÓRGANO RESPONSABLE

Delegación del Gobierno en Navarra - Sección de Autorizaciones Administrativas

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA

Correo electrónico: autorizaciones.navarra@correo.gob.es

Registro Electrónico Común: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

CONTENIDO

Es de aplicación el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (Tasas).