Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

»AUTORIZACIONES DE COMPETICIONES EN CAMPOS DE TIROS EVENTUALES SITUADOS EN TERRENOS CINEGÉTICOS, FUERA DE ÉPOCAS DE CAZA.

AUTORIZACIONES DE CONCURSOS O ACTIVIDADES CON ARMAS DE FUEGO O DE AIRE COMPRIMIDO DE LA CATEGORÍA 3ª.3. QUE TENGAN LUGAR FUERA DE CAMPOS, POLÍGONOS O GALERÍAS DE TIRO DEBIAMENTE AUTORIZADOS.

NORMATIVA: ARTÍCULOS 149.3 Y 152 DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR R.D. 137/1993, DE 29 DE MAYO Y RESOLUCIÓN DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA DE 23/04/1997 (BOP DE HUELVA DE 02/05/1997.

LAS AUTORIZACIONES DE CAMPOS DE TIROS EVENTUALES QUE SE CELEBREN EN TERRENOS NO CINEGÉTICOS (O CINEGÉTICOS  EN ÉPOCA DE CAZA) SE SOLICITARÁN A LA INTERVENCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CAMPO DE TIRO.

SUMARIO

»Las solicitudes para las citadas actividades y concursos deberán ser presentadas con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo por lo tanto, su solicitud, extemporánea, teniendo en cuenta que el procedimiento no tiene fijado plazo y que la falta de resolución en el plazo general de 3 meses conlleva la desestimación del mismo.

  • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

                 1) Plano a escala libre del terreno donde se va a instalar el campo de tiro

                 2) Número de puestos de tiro

                 3) Número de máquinas, y si éstas son con o sin sirvientes, así como método

                   de protección de las mismas

                 4) Tipo de vallado y señalización del campo (altura mínima 1,5 metros)

                 5) Tipo y calibre de las armas a utilizar

                 6) Munición a utilizar

                 7) Franja horaria en que se va a realizar el evento

                 8) Modalidades de tiro a practicar

                 9) Medidas de seguridad a adoptar

                 10) Autorización del titular del terreno donde se vaya a instalar el campo detiro eventual, cuando el solicitante y el titular sean distintos.

                 11) Acreditación del pago de las tasas correspondientes (podrá descargarse el modelo de tasa 790, código 056 en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056, debiendo adjuntar a su solicitud el original para la Administración). También deberá aportar la Tasa 012 del Ministerio del Interior cuando la actividad se realice en campos de tiro eventuales en concepto de "rerconocimientos, autorizaciones y concursos".

                12) La suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil por la organización, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Policía de Espectáculos (art. 51.d)), y el art. 75 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre sobre Contrato de Seguro.

  • La solicitud se hará a través de sede.administracionespublicas.gob.es mediante certificado electrónico.
  • Se solicitará informes:
    • A la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en relación con la tirada y la autorización del campo de tiro eventual.
    • A la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía compentente en materia de Medio Ambiente.
ÓRGANO RESPONSABLE

»UNIDAD DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA

 

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

»autorizaciones.huelva@correo.gob.es

 

CONTENIDO

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