Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Espectáculos con artificios pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2.

 

ESPECTÁCULOS QUE DEBEN TRAMITARSE SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO "ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DISPARO DE ARTÍCULOS P2 Y T2"

Los espectáculos que entran dentro del ámbito de aplicación de la instrucción técnica complementaria nº 8 (ITC 8) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPyC), según lo recogido en su apartado 1, deben tramitarse siguiendo este procedimiento "Espectáculos con artificios pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2" de la sede electrónica de las Administraciones Públicas.

Entre otros, no entran dentro del ámbito de aplicación de la ITC 8 del RAPyC, y por tanto no es necesaria la notificación a la Subdelegación del Gobierno o la autorización de esta para su realización, los espectáculos realizados con artículos pirotécnicos de categorías F1, F2, F3, T1 y P1 que en su conjunto no superen los 10 kilogramos de NEC (contenido neto explosivo).

Los espectáculos que entran dentro del ámbito de aplicación de la ITC 18 del RAPyC, según lo recogido en su apartado 1, deben tramitarse siguiendo el procedimiento "Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas" de la sede electrónica de las Administraciones Públicas.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

 

INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con lo establecido en la ITC 8 del RAPyC, que distingue tres tipos de espectáculos, cada uno de ellos con tramitación diferente:

  • A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.
  • B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
  • C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.

 

Documentación que debe presentarse ante la Subdelegación del Gobierno:

  • Para espectáculos tipo A: ÚNICAMENTE declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADA por la entidad organizadora y la empresa de expertos pirotécnicos.
  • Para espectáculos tipo B: ÚNICAMENTE declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADA por la entidad organizadora y la empresa de expertos pirotécnicos, y plan de seguridad conforme al subapartado c) del apartado 3 y al apartado 5 de la ITC 8 del RAPyC, FIRMADO por personal técnico competente, propio o ajeno, en la materia.
  • Para espectáculos tipo C: Documentación indicada en el apartado 3 de la ITC 8 del RAPyC para este tipo de espectáculos.

 

En el caso de espectáculos tipo A y B, la presentación ante la Subdelegación del Gobierno ÚNICAMENTE de la documentación exigible reglamentariamente y descrita en el párrafo anterior no exime a la entidad organizadora de la obligación de disponer, desde el momento en que efectúa la notificación, de la documentación indicada en el apartado 3 de la ITC 8 del RAPyC.

 

Tanto el plan de seguridad y sus anexos y planos (espectáculos tipo B y C) como el plan de emergencia y sus anexos y planos (espectáculos tipo C) deberán estar FIRMADOS por personal técnico competente, propio o ajeno, en la materia. El contenido de ambos deberá ajustarse a lo indicado en el subapartado c) del apartado 3 y en el apartado 5 de la ITC 8 del RAPyC.

 

Las notificaciones o solicitudes de autorización tendrán que presentarse DENTRO DE LOS PLAZOS establecidos por la norma:

  • Para espectáculos tipo A: antelación mínima de 10 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.
  • Para espectáculos tipo B: antelación mínima de 10 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.
  • Para espectáculos tipo C: antelación mínima de 15 DÍAS HÁBILES a la fecha programada para la realización del espectáculo.

El cómputo de plazos se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, destacando que no se consideran hábiles los sábados, domingos ni festivos. 

Se considerará que una notificación o solicitud de autorización está efectivamente presentada a efectos del cumplimiento normativo de plazos cuando venga acompañada de toda la documentación que reglamentariamente sea exigible.

 

Cuando el montaje de dos espectáculos coincida en el tiempo y se solapen, en todo o en parte, sus zonas de seguridad, se considerarán como un único espectáculo, por lo que deberá existir una única entidad organizadora, una sola empresa de expertos pirotécnicos y se tramitará como un único expediente, cuyos kg serán la suma de todos los espectáculos en cuestión.

 

Los espectáculos tipo A y B no precisan de autorización expresa por parte de la Subdelegación del Gobierno. Una vez se haya recibido correctamente la declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC en el caso de espectáculos tipo A, y la declaración responsable según anexo I de la ITC 8 del RAPyC más el plan de seguridad en el caso de espectáculos tipo B, la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca remitirá a la entidad organizadora confirmación de haber recibido correctamente la mencionada documentación. En el supuesto de que desde la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca se abran requerimientos por defectos o incorrecciones en la citada documentación, hasta la subsanación de los mismos no se considerará a ningún efecto efectuada por parte de la entidad organizadora y ante la Subdelegación del Gobierno en Salamanca la notificación reglamentariamente exigible según el apartado 3 de la ITC 8 del RAPyC.

 

CONTACTO PARA RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Dependencia del Área de Industria y Energía
Subdelegación del Gobierno en Salamanca
Teléfono: +34 923759065 / +34 923759072
Correo electrónico: industriaye.salamanca@correo.gob.es