Autorización de empresas de voladuras especiales

Autorización de empresas consumidoras habituales o eventuales de explosivos para la ejecución de voladuras especiales 3.1

SUMARIO

  • Autorización de empresas consumidoras habituales o eventuales de explosivos para la ejecución de voladuras especiales.
  • Las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales deben estar autorizadas e inscritas para tal fin.
  • La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la Delegación / Subdelegación de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los siguientes requisitos:
    a) Disponer de un equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones internas de seguridad de empleo de explosivos para los tipos de voladuras en que pretendan inscribirse.
    b) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros conforme a la legislación vigente.
    c) Contar en su plantilla, como mínimo, con una persona con «Cartilla de Artillero», autorizada para efectuar pegas concordantes con los tipos de voladura especial para los que se solicita inscripción. En el caso de demoliciones, se contará además, con un técnico titulado de Minas.
  • En caso de que el solicitante no se identifique con un certificado correspondiente a la empresa consumidora que solicita la autorización, deberá rellenar el apartado de REPRESENTANTE.
  • Conforme a la legislación vigente el medio de notificación será la Sede Electrónica y Carpeta Ciudadana.