1. ¿Para la gestión de los fondos recibidos es obligatorio abrir una cuenta corriente específica?
Sí. La Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 13/2009 dispone la apertura de una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo, destinada exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos y actuaciones financiables con cargo al mismo.