Tipología de las Preguntas
|
-
1. ¿Se incluye un estudio de seguridad y salud en el proyecto de obra?
Sí. El artículo 107.1. g) de la Ley de contratos del sector público establece que los proyectos de obra deberán comprender "el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras".
Ahora bien, si el estudio de seguridad y salud se contrata de forma externa no será financiable con cargo al Fondo.
-
2. Si al adjudicar los proyectos se producen bajas, ¿se pueden presentar proyectos modificados de obra por el importe de la baja producida?
En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de (artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre):
1. Los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos.
2. La realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada Resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20% del importe del proyecto al que estén vinculados.
-
3. ¿INFLUIRÁ EN LA MARCHA DE LOS PROYECTOS EL CAMBIO EN LA CUANTÍA MÁXIMA POR CONTRATO RECOGIDA EN LA LEY?
El artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, determina que los contratos de obras y suministros financiados con cargo al mismo deben tener un valor igual o inferior a 5.000.000 euros y 200.000 euros respectivamente, «sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada».
En la actualidad, en la UE se está elaborando un proyecto de Reglamento por el que se modificarán los umbrales en la adjudicación de contratos. Las modificaciones que tienen incidencia sobre las cifras manejadas como máximas en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, son las siguientes:
a) el importe de 200.000 euros se sustituye por 193.000 euros.
b) el importe de 5.000.000 euros se sustituye por 4.845.000 euros respecto de los contratos públicos de obras.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del Reglamento comunitario se prevé para el 1 de enero de 2010, no podrán licitarse contratos de obras, suministros y servicios, financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que superen los nuevos importes de los umbrales señalados.
|