Tipología de las Preguntas
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1. ¿Qué entidades locales pueden presentar solicitudes?
El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local está destinado «a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental» (art. 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre).
Además, se prevé que las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de municipios puedan presentar proyectos financiables (Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2009).
En suma, el ámbito subjetivo del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre está constituido, por los municipios y, asimismo, por las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de los mismos en los términos previstos por su Disposición adicional segunda.
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2. ¿Qué debe entenderse por "disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra"?
La disponibilidad del terreno a efectos de la ejecución de obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, implica que el Ayuntamiento beneficiario de los Fondos posea un derecho real sobre el terreno, que permita la realización de la obra proyectada.
Si el Ayuntamiento no es el propietario del terreno, deberá contar con el título jurídico que le atribuye un derecho real limitado sobre el terreno y con la autorización expresa del titular registral para ejecución de la obra proyectada.
Si la obra proyectada pretende ser ejecutada sobre terrenos que el Ayuntamiento hubiese aportado a un ente instrumental o sociedad, deberá, igualmente, contar con las autorizaciones precisas de sus órganos.
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3. ¿Es necesario que el ayuntamiento se encuentre al corriente de los pagos con la agencia tributaria y seguridad social?
Sí. De acuerdo con la Disposición adicional octava del Real Decreto Ley 13/2009, las entidades solicitantes han de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el Fondo Estatal anterior eran los Ayuntamientos los que aportaban certificados de estar al corriente de esas obligaciones. En este Fondo, serán la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social las que facilite a los órganos competentes del Ministerio de Política Territorial los datos de cada Ayuntamiento.
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4. El gasto social financiable, ¿ha de estar recogido necesariamente en el presupuesto inicial de 2010 como crédito inicial?
Tal y como señala el artículo 18 del Real Decreto-Ley 13/2009, es necesario que el gasto social se encuentre contemplado (de acuerdo con la cuantía máxima asignada y de la opción que realice el Ayuntamiento en la distribución de tipos de gasto), o bien se añadan posteriormente a los presupuestos, mediante generación de crédito por ingresos, una vez que el secretario de Estado autorice el importe de gasto social solicitado.
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