Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos
Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.
SUMARIO
- Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.
- A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.
INFORMACIÓN
Establecimientos de venta de artículos pirotécnicos:
Extracto de normativa básica aplicable:
- RD 989/2015 Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y en especial: ITC 17 "Venta al público de artículos pirotécnicos".
Tipos de establecimientos de venta de artículos pirotécnicos:
- Establecimientos permanentes.
- Establecimientos temporales.
Según el apartado 10 de la ITC-17 los establecimiento de venta de artículos pirotécnicos están sometidos a los siguientes tipos de autorizaciones:
- Autorización para la instalación.
- Autorización para la puesta en funcionamiento.
Para el caso de establecimientos temporales las autorizaciones de instalación y de funcionamiento se acordarán en un solo acto y tendrán un periodo de validez máximo de tres meses.
Modelos normalizados para establecimientos temporales de venta de artículos pirotécnicos (clicar en cada uno y se abrirá en otra ventana):
- Cumplimiento del apartado ITC-17.3. Comunicación relación de vendedores.
- Cumplimiento del apartado ITC-17.3. Cumplimiento ITC-12.
- Cumplimiento del apartado ITC-17-8. Compromiso de formación.
- Cumplimiento del apartado ITC-17.10.2.b. Certificado de la compañía aseguradora de la contratación de una póliza de responsabilidad civil.
- Cumplimiento del apartado ITC-17.10.2.1.c.ii Autorización del titular de depósito autorizado para albergar los artículos pirotécnicos (en el caso de casetas tipo M).
- Cumplimiento del apartado ITC-17.10.2.1.d.i. Certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión según el REBT.
- Cumplimiento del apartado ITC-17.10.2.1.d.ii. Certificado de instalación eléctrica según ITC-13 del RAPYC, si procede.
- Cumplimiento del apartado ITC-17.10.2.1.d.iii Certificado de la instalación contra incendios.
- Declaración responsable de no haber hecho modificaciones en el proyecto técnico.
Se recuerda que los certificados deberán estar firmados electrónicamente.
ÓRGANO RESPONSABLE
Delegación del Gobierno en Murcia
CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO
autorizaciones.murcia@correo.gob.es