Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.

SUMARIO

  • Una vez presentada la solicitud se solicitará informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.
  • A la hora de realizar la solicitud electrónica en SEDE se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

INFORMACIÓN

Establecimientos de venta de artículos pirotécnicos:

Extracto de normativa básica aplicable:

  • RD 989/2015 Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y en especial: ITC 17 "Venta al público de artículos pirotécnicos".

Tipos de establecimientos de venta de artículos pirotécnicos:

  • Establecimientos permanentes.
  • Establecimientos temporales.

Según el apartado 10 de la ITC-17 los establecimiento de venta de artículos pirotécnicos están sometidos a los siguientes tipos de autorizaciones:

  • Autorización para la instalación.
  • Autorización para la puesta en funcionamiento.

Para el caso de establecimientos temporales las autorizaciones de instalación y de funcionamiento se acordarán en un solo acto y tendrán un periodo de validez máximo de tres meses.

Modelos normalizados para establecimientos temporales de venta de artículos pirotécnicos (clicar en cada uno y se abrirá en otra ventana):

Se recuerda que los certificados deberán estar firmados electrónicamente.

ÓRGANO RESPONSABLE

Delegación del Gobierno en Murcia

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO

autorizaciones.murcia@correo.gob.es