Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.

 

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de material pirotécnico

SUMARIO

Este procedimiento se inicia a partir de la solicitud del interesado (la cual debe ser presentada como mínimo con tres meses de antelación al inicio de la temporada de venta), acompañada de la documentación que exige la legislación vigente.

ÓRGANO RESPONSABLE

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA

autorizaciones.barcelona@correo.gob.es

CONTENIDO

Aspectos legales:

El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 267, de 07/11/2015), establece en su Instrucción Técnica Complementaria núm. 17 (“Venta al público de artículos pirotécnicos”) los requisitos técnicos y el procedimiento administrativo para autorizar el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos.

Por regla general es necesario tramitar los siguientes tipos de autorizaciones:

1ª. Autorización para la instalación de establecimientos permanentes de venta.

2ª. Autorización para el funcionamiento de establecimientos permanentes de venta.

3ª. Autorización para la instalación/funcionamiento para el caso de los establecimientos temporales de venta.

La obtención de nuestras autorizaciones no exime a los interesados de la tramitación de la oportuna licencia ante el Ayuntamiento donde esté ubicado el establecimiento al que se refiere la solicitud.

En el caso de que quiera efectuar cualquier tipo de consulta o aclaración relativa a la solicitud, puede ponerse en contacto con el departamento de Autorizaciones Administrativas, teléfonos 93 520 99 18 -  93 520 99 21 - 93 520 99 13.

Aspectos procedimentales:

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la documentación enumerada en la citada Instrucción técnica complementaria número 17, siendo entre otros un aspecto relevante a tener en cuenta el de la aportación de la póliza de seguros, ya sea incluida en el proyecto o fuera de éste. Se exceptuará la presentación del proyecto técnico cuando se trate de establecimientos ya autorizados anteriormente y que no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, será sustituido por la declaración jurada acreditando este hecho y por un plano en el que quede reflejada la localización exacta de la caseta (subsiste siempre la obligatoriedad de la presentación de la póliza del seguro).

Dado que la tramitación de estas autorizaciones requiere el informe previo del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación respectiva y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, el reglamento en su artículo 131 determina que dicha solicitud deberá presentarse con tres meses de antelación al inicio de la actividad.

Es necesario tener en cuenta, además, que los Ayuntamientos disponen de un plazo de 30 días para manifestar su disconformidad sobre los términos de la solicitud, pasados los cuales, si no dice nada en contra, se entiende que la petición cumple con la normativa municipal. Dado que no siempre es así, es importante que sean los propios solicitantes quienes estén pendientes de este trámite en los Ayuntamientos correspondientes (véase nota al final de esta “portada” sobre la celebración de concursos o sorteos por parte de Ayuntamientos).

Asimismo, cabe recordar que la presentación de una solicitud por una persona física o jurídica en representación de otra, requerirá la aportación de un poder simple que avale esta representación. No es necesario que se presente un poder notarial.

Todos los documentos aportados junto a la solicitud que requieran firma, es decir, los proyectos técnicos (firma del ingeniero técnico), las declaraciones juradas (firma del titular de la caseta), las hojas de formación (firma del titular de la caseta), las cartas de depósito (firma del titular del depósito –persona jurídica-) y los poderes simples (firma del representante y del representado), deberán ir firmados electrónicamente.

Por último, hay que tener en cuenta que la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica conlleva necesariamente la notificación telemática de todos los actos que lleve a cabo esta Unidad, sin que tenga cabida la notificación postal, para garantizar de esta forma la efectividad del procedimiento.

En relación con los listados definitivos de vendedores, les comunicamos lo siguiente:

Deberán presentar todas las comunicaciones de aumento de responsables de venta, tanto de establecimientos permanentes como de establecimientos temporales, a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

El enlace directo a dicha página es el siguiente:

Sede Punto Acceso General - Registro Electrónico General AGE (administracion.gob.es)

En el apartado "organismo destinatario" deberán seleccionar en el buscador la "Delegación del Gobierno en Cataluña - Autorizaciones Administrativas" (código SIR EA0040452).

Es muy importante que se especifique en el apartado "Asunto" si la solicitud se refiere a locales o a casetas, y que en el campo "Expone" se haga constar la ubicación del establecimiento al que se refiere la comunicación.

En el caso de las casetas, existe la posibilidad de presentar una única solicitud para varios establecimientos, siempre que correspondan al mismo titular y se detallen, uno por uno, todos los establecimientos a los que se refiere el nuevo listado.

Un aspecto importante a tener en cuenta en todos los casos es que, siempre que exista la figura del representante, el documento de solicitud y el nuevo listado de vendedores deberá estar firmado por el titular del establecimiento.

En el momento de presentación de las solicitudes a través del Registro Electrónico tendrán la posibilidad de descargarse inmediatamente el justificante de presentación del listado. Dicho justificante de presentación, junto con el nuevo listado deberán adjuntarlo a la resolución de autorización de venta de pirotecnia correspondiente. Por lo tanto, es necesaria la correcta cumplimentación de los listados para evitar problemas a la hora de las posibles inspecciones realizadas por los órganos de control.

NOTA IMPORTANTE SOBRE MODIFICACIONES DE SOLICITUDES

Con motivo del elevado aumento de peticiones relativas a modificaciones de solicitudes iniciales, previa consulta con el Ministerio funcional, la Abogacía del Estado y los órganos informantes, se han concretado los términos en que deben tramitarse estas modificaciones.

Debido a que sólo está regulado en el Reglamento de pirotecnia el "cambio de titularidad" (en el sentido de que las autorizaciones concedidas a un titular son intransferibles), se ha determinado que, de igual forma, el resto de cambios no pueden regirse por el régimen de modificaciones, sino por el de nuevas autorizaciones.

Por lo tanto, esto significa que cuando se quiera efectuar algún cambio o modificación con respecto a la solicitud inicial (ubicación, período de venta o titularidad), será necesario realizar una nueva solicitud, cumpliendo los plazos y requisitos exigidos por el artículo 131 del Reglamento y el apartado 10 de la ITC 17.

Sí serán admisibles los cambios de cartas de depósito siempre que dicha modificación sea comunicada en los expedientes correspondientes con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad.

NOTA IMPORTANTE SOBRE SORTEOS O CONCURSOS DE AYUNTAMIENTOS

Los Ayuntamientos, en base a su autonomía local, tienen la posibilidad de celebrar sorteos o concursos para la adjudicación de las licencias de instalación de casetas en la vía pública.

En estos casos, que deberán acreditarse con la presentación de las bases en las que consten las ubicaciones ofertadas, se paralizará la tramitación de estas solicitudes en tanto no se haya resuelto el concurso correspondiente, de modo que, mientras no se haya efectuado la adjudicación de estos emplazamientos, siquiera provisional, no se dará inicio a su tramitación.

La comunicación por parte de los Ayuntamientos a la Subdelegación de las adjudicaciones, ya sean provisionales o definitivas, se admitirá como máximo 1 mes antes del inicio del periodo de venta, no pudiendo admitirse una vez iniciado el mes de mayo.