Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de material pirotécnico.

SUMARIO

Este procedimiento se inicia a partir de la solicitud del interesado (la cual debe ser presentada como mínimo con tres meses de antelación al inicio de la temporada de venta), acompañada de la documentación que exige la legislación vigente.

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante. Autorizaciones Administrativas

tlf 965019012

Correo electrónico: autorizacionesadministrativas.alicante@correo.gob.es

 

CONTENIDO

El Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre, establece en su Instrucción Técnica Complementaria núm. 17 "Venta al público de artículos pirotécnicos" los requisitos técnicos y el procedimiento administrativo para autorizar el almacenamiento y venta de artículos pirotécnicos.

Por regla general es necesario tramitar los siguientes tipos de autorizaciones:

1.- Autorización para la instalación de establecimientos permanentes de venta.

2.- Autorización para el funcionamiento de establecimientos permanentes de venta.

3.- Autorización para la instalación/funcionamiento para el caso de los establecimientos temporales de venta (antiguas casetas)

La obtención de nuestras autorizaciones no exime a los interesados de la tramitación de la oportuna licencia ante el Ayuntamiento donde esté ubicado el establecimiento al que se refiere la solicitud.

En el caso de que quiera efectuar cualquier tipo de consulta o aclaración relativa a la solicitud, puede ponerse en contacto con el departamento de Autorizaciones Administrativas, teléfono 965 01 90 12, o formular su consulta por correo electrónico.

PROCEDIMIENTO

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la documentación enumerada en la citada ITC 17.  Se exceptuará la presentación del proyecto técnico cuando se trate de establecimientos ya autorizados anteriormente y que no hayan sufrido ninguna modificación. En este caso, será sustituido por la declaración jurada acreditando este hecho.

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es el de la aportación del certificado del seguro de RC obligatorio  y recibo de pago actualizado.

Dado que la tramitación de estas autorizaciones requieren el informe previo del Area Funcional de Industria y Energia de la respectiva Subdelegación y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia, el artículo 131 del Reglamento determina que dicha solicitud deberá presentarse con tres meses de antelación al inicio de la actividad.

En relación con los listados definitivos de vendedores (y responsable/s de venta), es importante señalar que deben estar siempre disponibles en el establecimiento ante posibles inspecciones por los órganos competentes. Dada la dificultada de control de estos aumentos de vendedores, se hace necesario incidir en la conveniencia de ajustar los plazos de presentación, de acuerdo con lo expresado al inicio de este párrafo. Una vez autorizada la venta mediante resolución de esta Subd. del Gobierno, cualquier cambio relacionado con vendedores o encargado de venta, no será tramitado en esta Subd. del. Gobierno pero  podrá informarlo a la IAE de la G.Civil a través del puesto más cercano, para su constancia y a los efectos oportunos.

Asimismo cabe recordar que la presentación de una solicitud por una persona física o jurídica en representación de otra requerirá la aportación de la acreditación de la representación conforme al art. 5 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.

Por último, hay que tener en cuenta que la presentación de una solicitud a través de la Sede (ACCEDA) conlleva necesariamente la notificación telemática de todos los actos que lleve a cabo esta Unidad, sin que tenga cabida la notificación postal, para garantizar de esta forma la efectividad del procedimiento.

NOTA IMPORTANTE SOBRE MODIFICACIONES DE SOLICITUDES

Con motivo del elevado aumento de peticiones relativas a modificaciones de solicitudes iniciales, previa consulta con el Ministerio funcional, la Abogacía del Estado y los órganos informantes, se han concretado los términos en que deben tramitarse estas modificaciones.

Según el art. 3.5 del RD 989/2015, “Las facultades reconocidas por las autorizaciones otorgadas serán intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto”, por tanto cualquier cambio, tanto de titularidad como de ubicación, periodo de venta o cualquier otro que suponga un cambio respecto al proyecto inicial, deberá llevar aparejado nueva solicitud cumpliendo los plazos y requisitos exigidos por el artículo 131 del Reglamento y el apartado 10 de la ITC 17.

Es necesario tener en cuenta que los Ayuntamientos disponen de un plazo de 30 días para manifestar su disconformidad sobre los términos de la solicitud, pasados los cuales, si no dice nada en contra, se entiende que la petición cumple con la normativa municipal. Dado que no siempre es así, es importante que sean los propios solicitantes quienes estén pendientes de este trámite en los Ayuntamiento correspondientes (cualquier cambio implicará la presentación de una nueva solicitud cumpliendo el plazo de los tres meses de antelación al primer día de venta, con nueva comunicación al Ayuntamiento).