Autorización para establecimientos de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos o para el funcionamiento de un establecimiento ya instalado.

 SUMARIO

  • El procedimiento se inicia con la petición de la autorización correspondiente, para la instalación/modificación o funcionamiento, de un establecimiento de venta de artículos pirotécnicos de tipo permanente o temporal.
  • La solicitud podrá ser presentada por el interesado o por su representante, en este caso se deberá indicar si representa a un particular o a una empresa y se adjuntará la acreditación correspondiente.
  • La notificación se realizará por medios telemáticos, salvo que el interesado y el representante, si lo hubiese, sean personas físicas, en cuyo caso se podrá optar por la notificación postal.