Autorización para la utilización de explosivos en un proyecto de voladura (SIA: 200937)

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. Artículo 119.3

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIZACIÓN DE USO, CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE EXPLOSIVOS DE CARÁCTER ANUAL.

Este procedimiento representa una autorización para el USO, CONSUMO Y ABASTECIMIENTO ANUAL DE EXPLOSIVOS y no debe confundirse con los "PEDIDOS", que se corresponden con otro procedimiento ACCEDA, en concreto el denominado "Autorización de suministro de explosivos"

Tampoco debe confundirse con la aprobación del proyecto voladuras tipo anual que habilita para el uso concreto de determinadas cantidades y tipos de explosivos que es competencia de la Autoridad Minera autonómica correspondiente. En cualquier caso esta última debe estar debidamente aprobada, así como el Plan de Labores para poder obtenerla.

                                           

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Aspectos legales:

La Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01 “voladuras especiales” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por RD 863/1985 de 2 de abril determina en su apartado 3: Autorización. 3.1. Cuando por parte de la autoridad competente se tenga que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior tengan la condición de especiales además de cumplir las condiciones generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con una autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente en el que figuren.