Autorización para el establecimiento o modificación de Talleres o Depósitos de cartuchería o pirotecnia

Autorización tanto para la instalación de talleres y depósitos no integrados de pirotecnia y o cartuchería como de sus posibles modificaciones posteriores, así como de almacenes de pirotecnia de categoría T,P y marina.

SUMARIO
  • Deberán tener informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, del Área de Industria y Energía y la apertura de un periodo previo de información pública.
  • Para el caso de las modificaciones se distingue el caso de modificación sustancial o no. Si no es sustancial entonces se obvia el periodo de información pública y, opcionalmente, se puede obviar el informe de la Guardia Civil, si los cambios no afectan a las medidas de seguridad ciudadana.
  • Para el caso de los almacenes que no van por el régimen general, es decir aquellos destinados para pirotecnia de categoría T,P, marina y bien su capacidad máxima es de 15 kg o son de carácter temporal no es necesario el periodo de información pública, pero en cualquier caso deberá ser informado por la Guardia Civil y área de Industria correspondiente.