Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

 

(*) Las Autorizaciones para su celebración en campos de tiro eventuales situados en terrenos no cinegéticos (o cinegéticos en época de caza) se solicitarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia civil correspondiente al ámbito territorial del Campo de Tiro.

CONTENIDO

La solicitud se formula a través de https:\\sede.administracionespublicas.gob.es

  1. La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) se produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
  2. Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza(veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:
    • La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil-art. 152 (TASA 012).
    • La Autorización del desarrollo de la actividad que corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
  3. Cuando nos encontremos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados o permitidos por las autoridades competentes, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).

El procedimiento en este último caso, se encuentra en (Pinchar): Autorizacion de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga en lugares no autorizados.

REQUISITOS:

  • La solicitud se presentará por parte de los organizadores al menos 15 días (Hábiles) antes de que se realice el concurso o la actividad de tiro siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.
  • Se deberá aportar con la solicitud la autorización del propietario de los terrenos, la autorización del Ayuntamiento y la autorización como campo de tiro eventual de la Guardia Civil.

Con carácter previo a  la autorización, es preceptivo la solicitud de informe a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento de su municipio (salvo que aporten la autorización del mismo).

La autorización se emitirá para la fecha o fechas solicitadas.

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante-Sección de Autorizaciones Administrativas (965019012)

autorizacionesadmin.alicante@correo.gob.es

 

NORMATIVA

Es de aplicación el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social (Tasas).