Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

Obtención de la autorización para la realización de concursos de tiro y actividades con armas de fuego o aire comprimido en campos de tiro eventuales. (Proc 331 SIA 204803)

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales

CONTENIDO:

La solicitud deberá presentarse a través de sede.administracionespublicas.gob.es mediante certificado electrónico con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la celebración de la actividad o concurso con armas, siendo su solicitud extemporánea si se presenta fuera del plazo indicado. El procedimiento tiene el plazo de resolución de tres meses y la falta de resolución expresa supone la desestimación del mismo.

Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Autorización para instalar el campo de tiro eventual
  • Autorización del propietario de la finca, si es un particular
  • Plano del campo de tiro eventual
  • Documento de los ejercicios y del calendario de los mismos
  • Documento con relación de los participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas
  • Documento de pago de la/s tasa/s correspondientes, de acuerdo con los siguientes supuestos:
  • La instalación de un campo de tiro eventual en fincas o terrenos rústicos en época de caza (artículo 152 Reglamento de Armas) produce un hecho imponible sujeto a devengo de tasas y la gestión corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
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  • Cuando nos encontramos ante un terreno cinegético y fuera de época de caza (veda) nos encontramos ante dos hechos imponibles sujetos a devengo de tasas:
  • La autorización de la instalación del campo de tiro eventual, que corresponde a la Guardia Civil (TASA 012).
  • La autorización del desarrollo de la actividad, que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).
  • Cuando nos encontremos en el supuesto que contempla el artículo 149.3 del Reglamento de Armas, es decir que no sean fincas o terrenos rústicos o cinegéticos y fuera de campos, polígonos o galerías de tiro, y sean concursos, celebraciones o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3ª.3 nos encontramos con un único hecho imponible sujeto a devengo de tasa que corresponde gestionar y cobrar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (TASA 056).

TASA 056 de las DG/SDG, podrá descargarse el modelo de tasa 790, código 056 en la dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa056

TASA 012 del Ministerio del Interior, podrá descargarse el modelo de tasa 790, código 012 en la dirección: https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/index_ICAE.faces

ÓRGANO RESPONSABLE:

Autorizaciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PÁGINA:

personal_sanciones.bizkaia@correo.gob.es