Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas

Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.

SUMARIO

  • El ayuntamiento correspondiente solicitará, con una antelación mínima de 15 días hábiles previa a la celebración, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno el uso de artículos pirotécnicos para aquellas manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional así reconocidas por órgano competente.
  • En el caso de cantidades de materia reglamentada menores de 50 kg se entenderá autorizada salvo denegación expresa.