Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas

Autorización de los Delegados o Subdelegados del Gobierno a petición de los ayuntamientos del uso de pirotecnia durante la celebración de manifestaciones festivas reconocidas como de carácter religioso, cultural o tradicional.

SUMARIO

MARCO LEGAL: Instrucción Técnica Complementaria núm. 18 "Manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales" del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

La Subdelegación del Gobierno en la provincia es el órgano competente para autorizar el uso de artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas  (CORREFOC) y el Ayuntamiento de la localidad donde se desarrolla el evento es el órgano competente para autorizar el acto en sí.

Se distinguen dos tipos de manifestaciones festivas:

  • las que van a usar menos de 50 kg de materia reglamentada. En este caso el Reglamento establece la obligación de comunicar a la Subdelegación del Gobierno el uso de artículos pirotécnicos en el acto aportando la documentación requerida en el formulario. Presentada la documentación se entenderá autorizado salvo denegación expresa.
  • las que van a usar más de 50 kg de materia reglamentada. En este caso solo podrá  hacerse uso de los artículos pirotécnicos con autorización expresa de la Subdelelegación del Gobierno, previo informe del Area de Industria y Energía.

Para ambos tipos, el Reglamento establece el plazo de presentación de la solicitud a la Subdelegación del Gobierno con una antelación mínima de 15 días hábiles (se exceptúan sabados, domingos y festivos).

ÓRGANO RESPONSABLE Y CONTACTO

Subdelegación del Gobierno en Girona

Tel. 972069378

Correo electrónico: autoritzacions.girona@correo.gob.es

Registro electrónico común: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do